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Estado de Derecho en el Ámbito Municipal (página 2)



Partes: 1, 2

El ejercicio institucionalizado del poder se
expresa en el mando y obediencia, en una esfera de acatamiento de
la conducta de
gobernantes y gobernados ante un conjunto de normas
jurídicas; la coacción como elemento esencial del
derecho es atribuido por el poder, la pretensión de
legitimidad del poder, proviene del derecho. "El derecho
constituye el instrumento a través del cual el poder se
organiza y se expresa cotidianamente en una colectividad. Todo
poder político tiende a formalizarse en expresiones
jurídicas a través de las cuales se asegura su
permanencia y efectividad".[4]

El derecho es valido si cumple con los requisitos del proceso
legislativo común o complejo, según sea el caso,
con reserva de la falibilidad legal en relación a la
evolución de la sociedad, la
cual tiene en todo momento el derecho de cambiar la forma de
gobierno.

Todo Estado moderno
es un Estado de
derecho, en virtud de que dos elementos constitutivos como
son: población y gobierno, se rigen por
ordenamientos jurídicos; las entidades federativas son
entidades de derecho, así los municipios son
también municipios de derecho, en virtud de que en su
esfera espacial de competencia
existen marcos jurídicos.

1.1.2 Derecho
constitucional.

El derecho constitucional es el conjunto de instituciones,
principios y
normas jurídicas que estudian los derechos
intrínsecamente justos del individuo y
la
organización y funcionamiento del supremo gobierno de
un Estado. Santos Azuela señala que derecho constitucional
"… es definido como la disciplina que
estudia y regula la organización de la sociedad política y los
derechos fundamentales del hombre, de
acuerdo con la justicia y
más elevados fines".[5]

El derecho constitucional es la base de la organización
política de los Estados modernos. Es imposible concebir un
país que no se organice con base en una Constitución Política, en la cual se
establezcan dos sentidos fundamentales que son el material y el
formal.

El sentido material son los derechos de que gozan los
gobernados, dentro del espacio físico de los Estados Unidos
Mexicanos, en el caso de México. En
esta se consagran las garantías
individuales o derechos del ser humano, las cuales fueron
proclamadas por primera vez en la Revolución
Francesa, así como en el proceso de independencia
de los Estados Unidos de América.

En el sentido formal se constituye la estructura del
gobierno de un Estado, es decir, la división de poderes,
su organización, atribuciones o funciones,
así como sus responsabilidades.

La función
fundamental del gobierno consiste en dirigir la vida
política mediante la jerarquía y autoridad del
derecho, cuya expresión suprema es la Constitución
Política. En el texto
constitucional de una nación
contiene principios fundamentales de distinta índole; en
el caso de los políticos, se establecen de acuerdo a su
ideología e idiosincrasia de cada nación;
encontramos, por ejemplo, la democracia, la
justicia, la libertad, la
soberanía, la división de poderes,
el sufragio
universal y los partidos
políticos.

No se puede negar la ideología de cada uno de los
principios políticos enunciados, grandes debates se han
realizado en torno a ellos y
han sido causa de revoluciones o cambios políticos en
varias naciones, a los que no puede estar ajeno el municipio que
es la célula
básica que conforma el tejido político,
administrativo y territorial del Estado.

El derecho constitucional estudia los elementos constitutivos
de las normas jurídicas primarias, en donde se encuentran
establecidos los anhelos e ideales del pueblo; así como la
adecuada forma de gobierno para poder lograrlos. A través
del derecho constitucional se estudian nuevas formas para
gobernar, en los tres niveles de gobierno: federal, local y
municipal; estableciendo armonía en los tres
ámbitos, todos unidos en un pacto social denominado en
éste país como Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.

1.1.3 Derecho
administrativo.

"El derecho administrativo surge al lado del movimiento de
racionalización del poder".[6] El derecho
administrativo como propósito de lograr una buena administración publica, es consecuencia de
la evolución social y política del país.

"El derecho administrativo es la rama del derecho
público interno, constituido por el conjunto de
estructuras y
principios doctrinales",[7] por las normas que
regulan las actividades directas o indirectas, de la administración
pública como órgano del Poder
Ejecutivo Federal, la organización, funcionamiento y
control de la
cosa pública; sus relaciones con los particulares, los
servicios
públicos y demás actividades estatales.

"Entendemos por ciencia del
derecho administrativo, el conjunto de conocimientos
sistematizados y unificados sobre las normas, fenómenos e
instituciones sociales, relativas a la
administración pública de los Estado en su
interconexión sistemática, en busca de principios
generales, con un método
propio de investigación y desarrollo".[8] El derecho
administrativo es un conjunto de normas jurídicas,
principios e instituciones jurídicas con facultad de
imperio, supraordenación, que regulan las actividades de
la administración pública, observando
los derechos y obligaciones
de los servidores
públicos y de los particulares, en un Estado de
Derecho.

"Toda ley
administrativa consta de tres partes esenciales o conjunto de
normas: sustantivas, adjetivas o de procedimiento y
sancionadoras. De esta manera se ordena jurídicamente la
actividad administrativa, manteniendo su necesaria unidad y se
facilita la realización de sus fines".[9]
El procedimiento, que domina gran parte de la actividad
administrativa, es el desarrollo legal o actuación por
trámite a los que debe subordinarse la actividad de la
administración pública, para que ésta pueda
producir el acto administrativo o decisión administrativa,
que como afirma Merkl es un mero producto de
ese procedimiento.

"El procedimiento siempre va a ser uno solo tomando en cuenta
los requisitos constitucionales que señala nuestra
Carta Magna,
es decir, que independientemente de la clase de
procedimiento de que se trate siempre el mismo deberá de
cumplir con aquellas formalidades que establecen los
artículos 14 y 16 de nuestro supremo
ordenamiento".[10] Lo que varía en las
diferentes clases de procedimiento, ya sea administrativo,
legislativo o judicial son las partes que intervienen en el
mismo, así como el ámbito de competencia de la
autoridad que conoce del mismo.

En materia
administrativa se debe tomar en cuenta el máximo de los
principios que rigen a la actividad del Estado que es el
principio de legalidad, el
cual consiste en que todo acto de autoridad debe ser realizado
por autoridad competente, la competencia así como el acto
de que se trata esté debidamente fundado y motivado.

El derecho administrativo se bifurca en tres partes: federal,
local y municipal; el derecho administrativo municipal posee
autonomía en relación con los otros niveles de
gobierno, empero respetando las normas administrativas federales
y locales.

1.1.4 Formas de Estado.

Las formas de Estado se refieren a la estructura de la
organización política, es un todo, con los diversos
elementos que lo componen. "Los fines del Estado permiten
advertir qué es lo que se propone realizar la
organización política. Atendiendo a la estructura
las formas de los Estados se pueden clasificar en dos grupos: el Estado
Unitario y Estado Federal".[11]

  • Estado Unitario: Es aquel que ejerce directamente su
    soberanía, sin intromisión de otros poderes
    extraños que limiten la actuación interna y
    externa del Estado; sus instituciones de gobierno constituyen
    un sólo centro de impulsación política;
    la sociedad está constreñida a una autoridad
    única, al mismo régimen constitucional y aun
    orden jurídico común; comprende una forma
    centralizada en lo político y administrativo;
    corresponde al régimen absolutista; no existe
    autonomía para las regiones que lo componen; se da un
    poder único que unifica y coordina a todas las
    entidades públicas y privadas. "Estado totalitario se
    caracteriza en términos generales por el control
    absoluto del Estado en todas las esferas de la actividad
    humana, no se confunde con el Estado absolutista ya que
    éste no logra poseer el control total como lo logra el
    totalitarismo".[12]

  • Estado Federal: Es aquel que está formado por otros
    Estados; contempla un poder federal y poderes locales; la
    subordinación de un pacto general que define las
    atribuciones de los órganos federales y la
    posición constitucional de los Estados miembros que
    son considerados soberanos en cuanto a su régimen
    interior; se caracteriza por una descentralización
    política y administrativa.

Los Estados Unidos Mexicanos es un Estado Federal: Posee un
ordenamiento jurídico integral que regula a la
Federación y a los Estados miembros; la
subordinación a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos que define los órganos
federales y la posición constitucional de las entidades
federativas, que gozan de autonomía para establecer su
Constitución Política y demás normas
jurídicas derivadas,
así como sus poderes públicos: ejecutivo,
legislativo y judicial; teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y
administrativa a un municipio libre.

1.1.5 Formas de
gobierno.

Las formas de gobierno son los modos como están
constituidos los órganos supremos del Estado; es la
estructura de un país, los órganos encargados de
ejercer las funciones soberanas de: formación de las
leyes,
aplicación de las leyes y ejecución de las leyes.
El gobierno es entendido como el conjunto de poderes
públicos o de las instituciones públicas, tiene a
su cargo concretar los principios jurídicos y convertirlos
en actos particulares.

Guajardo, Horacio, en su obra: Historia de las ideas
políticas,
señala que Platón,
Aristóteles Julio Cesar y Tomas de Aquino
contemplaban las formas de gobierno
siguientes:[13]

  • Según Platón.- En La
    República
    habla de cinco formas o caracteres de
    gobierno: Aristocracia = "que es un gobierno bueno y justo";
    Timocracia = "un gobierno ambicioso"; Oligarquía = "un
    gobierno sujeto a gran número de males"; Democracia =
    "un gobierno en el cual reina la igualdad, así en las
    cosas desiguales como entre las iguales"; Tiranía =
    "gobierna la mayor enfermedad del Estado".

Algún dios tiene la culpa de esta discriminación política. Considera
indispensable que cada empleo sea
cumplido sin la corrupción de la opulencia o de la pobreza para
evitar que al salir de su condición destruya la sociedad.
Es decir, una sociedad estratificada, especialmente en los
niveles de extranjería o esclavitud. Los
esclavos no cuentan como ciudadano ni tampoco como seres humanos.
Pocas veces se habla de ellos en los textos de la
época.

  • Aristóteles.- Establece tres especies de
    constituciones puras (gobiernos): Reinado, aristocracia y
    república; y tres desviaciones: tiranía,
    oligarquía y demagogia. Para Aristóteles "lo
    que se llama república no es más que una forma
    de democracia" y con su estilo inconfundible precisa la
    diferencia entre democracia y oligarquía:
    "ciertamente, es más exacto decir que hay democracia
    allí donde la soberanía reside en todos los
    hombres libres, y oligarquía donde pertenece
    exclusivamente a los ricos".

Uno de los disfraces favoritos para burlar a la
política consiste en comprar gobernantes demócratas
o más simple en poner etiqueta al gusto. El Estado
político transa o se somete al Estado económico. La
clase de los ricos corrompe o emparenta con los administradores
públicos. A final de cuentas la
oligarquía permanece en el poder con algunas plazas
nuevas. Este punto se desarrolla cuando al Estado se le considera
como un negocio.

  • Julio Cesar.- Llegó a decir que "la
    república no era mas que una palabra" su idea fue
    establecer un Estado donde los pueblos más diversos
    colaboraran, de que todos se sintieran solidarios. Una
    monarquía con sede fuera de Roma, "no un centro que
    manda y una periferia que obedece sino un gigantesco cuerpo
    social".

Roma tobo diversas formas de gobierno: a) Monarquía, desde su fundación el
año de 750 al año 509 a.c., b) República,
hasta el año 44 a.c., cuando asesinaron a Julio Cesar y c)
Imperio, hasta el año 275 d.c.

  • Tomas de Aquino.- En rigor la sociedad existe sin
    necesidad de gobierno, autoridad y disciplina. Sus formas de
    vida y normas de trabajo brotan de la base. Más
    aún, las transformaciones históricas suelen
    ocurrir contra los poderes establecidos: hoy, la
    emancipación de las personas se convierte en
    urgencia.

Pero la experiencia es recurrente y a veces retrocede.
Entonces conviene que además de lo que mueve al bien
particular de cada uno, haya algo que mueva al bien común
de muchos, así que en cualquiera muchedumbre conviene que
haya quien gobierne. El gobierno será injusto y perverso
si atiende al bien particular o justo y recto si cuida al bien
común, y esta ha de ser la principal intención del
que gobierna: procurar la unión que hace la paz.

1.1.6 Soberanía.

El concepto de
soberanía que se estableció en México en
términos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos de 1917, es una República
representativa, democrática y federal, compuesta de
estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior, pero unidos en una Federación, ".
la cual funciona por medio de un sistema de
federalismo
residual en el que las facultades que no están
expresamente concedidas a los funcionarios federales, se
entienden reservadas a los estados".[14]
"Soberanía del latín superanus: sobre, encima. La
soberanía nació a finales de la Edad Media
como el sello distintivo del Estado nacional".[15]
La soberanía indica supremacía e independencia del
Estado para establecer sus propias leyes, gobierno y la forma de
solucionar sus conflictos.
Las entidades federativas y los municipios observan los
principios que fundamenta el pacto federal, detentando
autonomía en su ámbito de competencia, sin
transgredir lo que establece la constitución general de
la
república; para efecto de que no haya entorpecimiento
en las funciones o gestiones públicas, los tres niveles de
gobierno se coordinan en las diversas materias.

"Dentro de este sistema, el pueblo ejerce su soberanía
por medio de los Poderes de la Unión. El Supremo Poder de
la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. A pesar de que no pueden reunirse dos o
más de estos poderes en una sola persona o
corporación, ni depositarse el Legislativo en un
sólo individuo, se trata de un sistema en el que predomina
el Ejecutivo, aunque el Congreso no carece de facultades para
intervenir en la vida nacional".[16] En los
Estados Unidos Mexicanos, la soberanía reside
originariamente en el pueblo y éste la delega en los
Poderes de la Unión, no se otorga una cesión de tal
derecho, sólo confieren el uso de la soberanía por
tiempo
determinado; el pueblo tiene en todo momento el derecho de
cambiar a sus gobernantes, observando los procedimientos
establecidos en las normas jurídicas.

Legitimidad

La legitimidad se sustenta en un orden legal producto de la
razón, con la convicción de que las normas son
validas y deben ser respetadas, que los funcionarios son personas
con aptitud y actitud
positiva para gobernar. "La legitimidad supone un sistema
colectivo de valores sobre
el cual se levanta la creencia generalizada de que deben
observarse las normas y, en consecuencia, obedecer a
aquéllos que las aplican".[17]

1.2.1 Concepto de legitimidad.

"El vocablo legitimidad proviene de legítimo
que a su vez, deriva del latín legitimus (a,
um
). El adjetivo legitimus, en el lenguaje
común, significa conforme con las reglas bien
construido".[18] Legitimidad significa la
formalidad de los actos y procedimientos apegados a lo justo,
correcto, en forma prescrita por el derecho, observando lo
favorable a la comunidad.

Legalidad y legitimidad no son sinónimos en el
ámbito jurídico; legitimidad alude a la
justificación, busca su fundamento en actuar en interés de
la sociedad; legalidad se refiere a la conformidad de las
actividades con apego a las disposiciones jurídicas y los
principios establecidos.

La legitimidad de la acción
administrativa consiste en la observancia de las normas
máximas que regulan el ejercicio de los gobiernos
municipales, la legitimidad es relevante para juzgar los casos de
discrecionalidad y oportunidad de la acción
política–administrativa de los Ayuntamientos; los
vicios de legitimidad son: la incompetencia, el exceso y el
desvío del poder, además del incumplimiento que da
origen a la responsabilidad administrativa o penal. "… no se
puede considerar virtud el asesinato de los ciudadanos, la
traición a los amigos ni a la carencia de palabra,
humanidad y religión" … "Tales
medios pueden
proporcionar poder, pero no gloria".[19]

Los gobiernos municipales tienen a su cargo el desarrollo de
los municipios, pero sin contravenir los derechos de la sociedad,
un buen gobernante no procura la rentabilidad
en perjuicio de la justicia social. "… la justicia niega que la
pérdida de libertad para algunos se vuelva justa por el
hecho de que un mayor bien es compartido por
otro",[20] los derechos asegurados por la justicia
no están sujetos a regateos políticos ni a
cálculos de intereses sociales.

El bienestar de la población de los municipios se
orienta a superar el predominio del dinero en la
esfera de la necesidad, la participación activa de la
sociedad en las cuestiones relativas al bien común. "La
justicia es una construcción humana, y es dudoso que pueda
ser realizada de una sola manera",[21] los
principios de la justicia son en sí mismos generales e
impersonales.

Los gobiernos municipales que no reconocen los derechos humanos
y que no se conducen con apego a procesos
democráticos, carecen de legitimidad. "La democracia es la
idea de una forma de Estado o sociedad en la que la voluntad
colectiva, o más exactamente, el orden social, resulta
engendrado por los sujetos a él, esto es, por el pueblo.
Democracia significa identidad de
dirigentes y dirigidos, del sujeto y objeto del poder del Estado,
y gobierno del pueblo por el pueblo".[22]

La libertad es una condición de la democracia, el hombre
posee libertad en el carácter de ciudadano en tanto que
pertenece a un Estado. Las personas gozan de libertad dentro de
sus respectivos municipios, en el cual la soberanía radica
originariamente en el pueblo. En la distinción entre
súbdito y ciudadano está la clave para comprender
los dos diversos órdenes de las relaciones sociales; ".
súbdito es el individuo aislado dentro una teoría
individualista de la sociedad, mientras que el ciudadano es parte
integrante de un todo orgánico superior, miembro
perteneciente a una entidad colectiva dentro de una teoría
universalista de la sociedad…".[23]

Los ciudadanos ejercen su libertad a través de sus
derechos políticos, que es el sufragio universal, libre,
secreto y directo, para elegir a sus representantes
políticos que integran la cámara de diputados,
siendo una de varias maneras reales de plasmar la idea de
democracia dentro de la realidad social presente. "La democracia
del Estado moderno es una democracia mediata, parlamentaria, en
la cual la voluntad colectiva que prevalece es la determinada por
la mayoría de aquellos que han sido elegidos por la
mayoría de los ciudadanos".[24]

1.2.2 República representativa.

República, proviene de la palabra res
pública
, literalmente es la cosa pública, o
sea, lo relativo a los poderes y el bien público.
República es una forma de denominar al gobierno que se
implanta y se conduce teniendo como único objeto el
interés público; en la república se renueva
periódicamente el gobierno, los individuos que ejercen el
gobierno tienen un tiempo determinado.

El carácter representativo de la República
mexicana se refiere a que el pueblo al no poder ejercer en forma
directa el poder público, delega sus facultades soberanas
en representantes, quienes son electos de manera
democrática y se obligan a ejercer el poder en beneficio
de la colectividad, atendiendo a los principios, ideales y fines
del Estado.

1.2.3 República democrática.

Ha sido voluntad del pueblo mexicano tener una
República democrática, la democracia como forma de
gobierno, ha sido concebida de diversas maneras en el devenir
histórico de los gobiernos. En la actualidad, se relaciona
con la noción de igualdad y
participación activa de la sociedad, en la libre
elección de sus gobernantes y sus representantes, quienes
han de buscar el beneficio del pueblo en el ejercicio del
poder.

La democracia nace en el Estado liberal, que fundamenta una
serie de libertades para la sociedad como son: reunión,
expresión, transito, creencia religiosa, imprenta,
etcétera. "La democracia, como se concibe en nuestros
días, es fruto de las ideas del liberalismo
político; en ella se funden la libertad social y la
necesidad de la coacción social. La sociedad
democrática es aquella en la que el dominio del
Estado es determinado por quienes están sujetos a
él".[25]

1.2.4 República federal.

Ha sido decisión del pueblo de los Estados Unidos
Mexicanos, establecer una República federal. Constituirse
por 31 Estados y un Distrito Federal, organizados y regidos todos
por un pacto general denominado Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, cada entidad
federativa conserva para sí, una autonomía para
darse su propia Constitución Política, establecer
sus órganos de gobierno, pero respetando siempre la
Constitución Federal. Los principios fundamentales
consagrados en la Ley Fundamental, deben ser cumplidos y hacerlos
cumplir en la esfera de competencia jurisdiccional de cada
localidad.

El Estado de México, es una entidad federativa que
tiene su propia constitución y leyes secundarias
derivadas, que regula en el territorio de su competencia,
está escrita en armonía con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, posee
autonomía para establecer sus poderes públicos:
ejecutivo, legislativo y judicial; teniendo como base de su
división territorial y de su organización
política y administrativa, el municipio libre, en
términos del artículo 115 de la Constitución
Federal.

1.2.5 Derechos constitucionales.

Los derechos constitucionales del gobernado, son aquellos
derechos contenidos en la Constitución, también son
conocidos como garantías individuales que se clasifican en
cuatro tipos: igualdad, propiedad,
seguridad
jurídica y propiedad; estos derechos se encuentran
establecidas en los artículos del 1 al 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

Son considerados derechos intrínsecamente justos, por
pertenecer a las personas por el hecho de nacer, son justos en
sí mismos; se encuentran escritos en la
Constitución Federal en su parte dogmática.

El supremo poder de gobierno es garante de las cuatro
garantías individuales, son bienes
jurídicos tutelados por la Ley Fundamental, los
órganos de gobierno se encargan de respetarlos y
restituirlos en caso de ser conculcados arbitrariamente, por
actos de autoridad o leyes inconstitucionales.

1.2.6 Derechos humanos.

"Conjunto de facultades, prerrogativas, libertades,
pretensiones de carácter civil, político,
económico, social y cultural, incluidos los recursos y
mecanismos de garantías de todas ellas, que se reconocen
al ser humano, considerado individual y
colectivamente".[26] Son producto de la historia y de la
civilización, son reconocidos al ser humano, de
orientación liberal; tiene protección
internacional, con las características de permanentes,
universales, sin limitación de: raza, cultura,
sexo, creencia
religiosa o régimen político.

Orientan el proceso normativo e institucional en materia de
protección de los derechos humanos en el orden
internacional, especialmente a raíz de la adopción
de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre y de la Declaración Universal de Derechos Humanos,
ambas de 1948 y más tarde con la firma y
ratificación del Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos, de 1950, de los Pactos
Internacionales de Naciones Unidas
sobre derechos humanos, uno sobre los derechos civiles y
políticos y otro sobre los derechos económicos,
sociales y culturales, ambos de 1966, así como de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San
José de Costa Rica, de
1969.

La esencia de la democracia consiste en una
organización política constitucional porque crea al
Estado con una Constitución que se funda en el
reconocimiento y el respeto a la
dignidad del
hombre, a su libertad y a sus derechos. La democracia es la
ideología de los derechos humanos que otorga al orden
político las normas de la organización y de su
funcionamiento, sistema en el cual se realizan las conductas
humanas que dan vida a los derechos personales dentro de la
sociedad.

Partidos
políticos y grupos de presión

1.3.1 Partidos políticos.

Sánchez Agesta, dice que por partidos políticos
debe entenderse a aquellos "grupos societarios y secundarios,
cuyo fin inmediato es la posesión y el ejercicio del poder
político organizado para establecer, reformar o defender
un orden como articulación de los fines que responden a
las convicciones comunes de sus miembros".[27]

Partidos políticos son entidades de interés
público con el propósito de poseer el poder
público, por la vía electoral y con apego a las
normas jurídicas vigentes.

El artículo 41 fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece que: "Los partidos políticos tienen
como fin promover la participación del pueblo en la vida
democrática, contribuir a la integración de la representación
nacional y como organizaciones de
ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio
del poder público, de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal,
libre, secreto y directo".[28] No resultan
deseables las organizaciones débiles porque no consiguen
hacerse representar en el gobierno. Los candidatos de los
partidos políticos en apariencia son designados por los
afiliados, sino que son cooptados o nombrados por la clase
política dirigente, que en el común denominador
tienen poder económico y muchas veces no son
profesionistas.

Los partidos políticos se diferencian de los grupos de
presión, en que los primeros tratan de conquistar el
poder y de ejercerlo, mientras que los segundos no participan
directamente en la contienda política, actúan sobre
el poder, permaneciendo al margen de él, realizando una
presión
sobre el mismo.

En el deber ser, los partidos políticos tienen las
funciones siguientes: organizan a los ciudadanos, promueven la
opinión
pública, designan a los candidatos a los cargos de
elección popular, acondicionan las elecciones, fungen como
control y crítica
de los actos legislativos, administrativos y gubernamentales. Sin
embargo, en el aspecto pragmático de los partidos
políticos rebasa el aspecto formal, contraviniendo el
ordenamiento jurídico y la ética de
los funcionarios.

La diferencia de los partidos políticos con los
movimientos sociales, radica en que aquéllos tienen una
vida permanente, que supera a la de sus integrantes, su
función esencial es gubernamental.

"La evolución, desarrollo y fortalecimiento de los
partidos en la vida política los ha colocado en un lugar
preeminente con relación a la toma de
decisiones, al grado que se afirma que el centro verdadero de
poder de las estructuras estatales de la época actual se
ha desplazado hacia las direcciones de los partidos. Este
fenómeno es denominado como
partitocracia".[29] En México puede
denominarse partidocracia, la cual resulta perjudicial para los
municipios, se pierde la independencia del partido, se transfiere
la voluntad popular a la voluntad partidista, la
deshumanización de los regidores que se convierten en un
medio de votación para el partido, falta de control real
sobre el gobierno municipal, deterioro de la vida política
municipal por la imposición de criterios partidistas;
monopolización de la actividad política que impide
el acceso a ocupar cargos públicos de personas de reciente
ingreso.

La finalidad esencial de los partidos políticos es
alcanzar el ejercicio del poder público mediante su acceso
al gobierno; ejercen cierta influencia sobre el gobierno con el
objeto de que se tomen medidas que beneficien a los intereses que
representan.

"Las tareas partidistas requieren de la participación
efectiva de los ciudadanos, que se vinculan con el partido de
diversas maneras. Podríamos establecer una
gradación de dicha vinculación que va desde el
votante hasta el dirigente".[30]

  • El votante: Es aquel que vota por un determinado partido
    en el momento de la elección;

  • El simpatizante: Es aquel que vota de manera consciente y
    decidida por el partido político, lo defiende y razona
    el motivo de su simpatía, aunque no pertenezca
    formalmente a él;

  • El adherente: Es aquel que forma parte del partido por
    afiliación indirecta al ser integrante de una
    agrupación que pertenece al partido;

  • El miembro: Es el que se afilia directamente, manifiesta
    su interés participativo, asiste a reuniones y
    desarrolla tareas que le son encomendadas;

  • El activista: Es aquel que participa intensamente,
    promueve la afiliación de miembros, hace propaganda,
    opina en las reuniones y propone acciones;

  • El funcionario: Es el que realiza tareas
    burocráticas concretas en el partido, recibiendo una
    compensación por ellas, sin ser un sueldo que
    establezca una relación laboral;

  • El dirigente: Es aquel que realiza funciones decisorias,
    forma parte de los comités u órganos de
    gobierno del partido, integra comisiones de solución
    de asuntos o juzgadoras de la acción de los miembros y
    otros dirigentes y busca como proyección natural la
    postulación a los cargos de elección.

En los municipios existe un poder público, que se
encuentra ligado a los partidos políticos; en primera
instancia es dentro de las instalaciones de los partidos
políticos, en donde se toman la decisiones sobre el
ejercicio público municipal; se subsume la función
del cabildo en las reuniones de partido político. Se da un
caciquismo y una centralización de funciones, que obedecen a
intereses específicos.

La sociedad cada vez más se revela, como vanguardia de
sí misma, los partidos políticos están
obligados a elevarse hasta esas alturas y los gobiernos
municipales deben poseer la capacidad de orientar el esfuerzo
colectivo. La búsqueda de procesos decisionales eficientes
que obliguen a todos y a todos beneficien, es una necesidad
actual en los municipios del Estado de México. "La
sociedad tiene su mejor sistema de regulación en el orden
democrático, cuyo primer presupuesto es la
existencia de individuos libres, hombres que actúan y se
expresan mediante un conjunto de pequeñas y grandes
libertades, no líricas o abstractas, sino muy concretas y
vivenciales".[31] La población ordenada, a
su vez, no se evalúa simplemente en términos de
ingreso per cápita, sino por su orden racional,
la consistencia de sus argumentos públicos y la
disposición de su cooperatividad. Los partidos
políticos están constreñidos a renovar sus
cuadros, a estimular la participación social, a repensar
la política para que sea de calidad.

1.3.2 Grupos de presión.

"… un grupo de
presión es un agrupamiento de individuos, con cierto grado
de organización que realizan acciones
dirigidas a los mecanismos formales de decisión
gubernamental con la intención de que tales decisiones
sean favorables a sus intereses o
pretensiones".[32] Los grupos de presión
tienen una actuación concreta dirigida a presionar a las
estructuras gubernamentales para que se adopte una determinada
medida política que favorece los intereses del grupo.

Los grupos de presión "… no participan en la conquista del
poder y en su ejercicio sino que actúan sobre el poder
pero al permanecer al margen de él y al realizar una
presión sobre el mismo".[33] Un grupo
permanente de presión tiene como finalidad principal el
ejercicio de una presión con respecto a una
decisión gubernamental. Cuando el grupo tiene otras
finalidades principales, pero ocasionalmente pretende influir en
las decisiones políticas, se le denomina grupos de
presión eventual.

1.3.2.1 Grupos
sociales de presión.

"Los grupos sociales de presión son los que se
constituyen en el sector social, cualquiera que sea el tipo de
economía predominante".[34]
Los grupos sociales de interés se presentan como grupos
masivos, que buscan atraer un número considerable de
adeptos de forma que la cantidad de sus miembros sea un elemento
de apoyo considerable cuando ejerce presión; tal es el
caso de los sindicatos o
de los movimientos étnicos, feministas, ecologistas, o
pacifistas.

Los grupos sociales se diferencian de los llamados grupos de
cuadros en que estos últimos se caracterizan por el nivel
educacional o económico de sus miembros y ejemplo de ellos
son los grupos de intelectuales
o dirigentes industriales.

1.3.2.2 Grupo de interés.

Truman define al grupo de interés como "cualquier grupo
que, basándose en una o varias actitudes
compartidas, lleva adelante ciertas reivindicaciones ante los
demás grupos de la sociedad, para el establecimiento, el
mantenimiento
o la ampliación de formas de conducta que son inherentes a
las actitudes compartidas".[35] Este autor toma
como un elemento esencial el interés el cual es compartido
por los miembros de la organización; no buscan generar una
presión para la autoridad.

El grupo de interés se caracteriza por que sus miembros
comparten intereses comunes y pueden realizar acciones conjuntas
para defenderlos.

Algunos autores hacen referencia a los "grupos de ideas" que
son considerados como los grupos que defienden un interés
general, pugnan por beneficios que rebasan al de los miembros del
grupo, como pueden ser los casos de los grupos que buscan la
conservación del medio
ambiente. Estos grupos de ideas, corresponden a los grupos de
interés, debido a que en forma sustancial buscan un
beneficio colectivo, pero que será permeable hacia lo
individual.

Las críticas que se hacen a la actuación de los
grupos de presión son:

  • "Que mediante la concentración de recursos
    económicos y organizativos permiten imponer intereses
    minoritarios al interés general.

  • Que emplean métodos no siempre legítimos,
    como el chantaje o la corrupción, deteriorando el
    sistema político.

  • Que su multiplicación en defensa de muy variados y
    encontrados intereses concretos, dificulta la
    negociación y la adopción de medidas generales
    aceptables".[36]

  • En los municipios analizados se da el fenómeno de
    subordinación de grupos de presión a los
    partidos políticos, aquellos aparecen como resultado
    de la acción de éstos para fines concretos;
    siendo organizaciones anexas a los partidos políticos;
    tal es el caso de las agrupaciones juveniles.

Conclusiones

Por Estado de derecho se entiende, básicamente, aquel
Estado cuyos diversos órganos e individuos miembros se
encuentran regidos por el derecho y sometidos al mismo. Un
elemento esencial del Estado es el gobierno, que a su vez
está regido por un ordenamiento jurídico, otro
elemento sustancial del Estado es su población, la cual
también se rige por un conjunto de normas
jurídicas; un Estado de derecho es aquel que utiliza las
normas jurídicas para regular las conductas externas de
los integrantes de gobierno y sociedad, en lo individual y
colectivo, para estar en posibilidades de tener una convivencia
pacífica en la federación, entidades federativas y
municipios.

El derecho constitucional es la base de la organización
política de los Estados modernos. Es imposible concebir un
país que no se organice con base en una
Constitución Política, en la cual se establezcan
dos sentidos fundamentales que son el material y el formal. El
sentido material son los derechos de que gozan los gobernados,
dentro del espacio físico de los Estados Unidos Mexicanos,
en el caso de México. En esta se consagran las
garantías individuales o derechos del ser humano, las
cuales fueron proclamadas por primera vez en la Revolución
Francesa, así como en el proceso de independencia de los
Estados Unidos de América. En el sentido formal se
constituye la estructura del gobierno de un Estado, es decir, la
división de poderes, su organización, atribuciones
o funciones, así como sus responsabilidades.

El derecho administrativo surge al lado del movimiento de
racionalización del poder".[37] El derecho
administrativo como propósito de lograr una buena
administración publica, es consecuencia de la
evolución social y política del país. El
derecho administrativo es la rama del derecho público
interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios
doctrinales. por las normas que regulan las actividades directas
o indirectas, de la administración pública como
órgano del Poder Ejecutivo Federal, la
organización, funcionamiento y control de la cosa
pública; sus relaciones con los particulares, los servicios
públicos y demás actividades estatales.

Uno de los disfraces favoritos para burlar a la
política consiste en comprar gobernantes demócratas
o más simple en poner etiqueta al gusto. El Estado
político transa o se somete al Estado económico. La
clase de los ricos corrompe o emparenta con los administradores
públicos. A final de cuentas la oligarquía
permanece en el poder con algunas plazas nuevas. Este punto se
desarrolla cuando al Estado se le considera como un negocio.

Pero la experiencia es recurrente y a veces retrocede.
Entonces conviene que además de lo que mueve al bien
particular de cada uno, haya algo que mueva al bien común
de muchos, así que en cualquiera muchedumbre conviene que
haya quien gobierne. El gobierno será injusto y perverso
si atiende al bien particular o justo y recto si cuida al bien
común, y esta ha de ser la principal intención del
que gobierna: procurar la unión que hace la paz.

Dentro de este sistema, el pueblo ejerce su soberanía
por medio de los Poderes de la Unión. El Supremo Poder de
la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. A pesar de que no pueden reunirse dos o
más de estos poderes en una sola persona o
corporación, ni depositarse el Legislativo en un
sólo individuo, se trata de un sistema en el que predomina
el Ejecutivo, aunque el Congreso no carece de facultades para
intervenir en la vida nacional. En los Estados Unidos Mexicanos,
la soberanía reside originariamente en el pueblo y
éste la delega en los Poderes de la Unión, no se
otorga una cesión de tal derecho, sólo confieren el
uso de la soberanía por tiempo determinado; el pueblo
tiene en todo momento el derecho de cambiar a sus gobernantes,
observando los procedimientos establecidos en las normas
jurídicas.

Los gobiernos municipales que no reconocen los derechos
humanos y que no se conducen con apego a procesos
democráticos, carecen de legitimidad. La democracia es la
idea de una forma de Estado o sociedad en la que la voluntad
colectiva, o más exactamente, el orden social, resulta
engendrado por los sujetos a él, esto es, por el pueblo.
Democracia significa identidad de dirigentes y dirigidos, del
sujeto y objeto del poder del Estado, y gobierno del pueblo por
el pueblo.

La gobernabilidad de los municipios reside en la legitimidad
que aflora en el seno de la población, la
colaboración de gobierno y sociedad son cruciales para el
desarrollo democrático de los municipios, buscando siempre
los principios de igualdad, libertad y justicia social. En un
escenario democrático, es importante menguar el poder del
gobierno, para compartirlo con la sociedad. Ello implica la
corresponsabilidad y la destreza para mejorar una
administración pública, donde se hace presente la
corrupción, la dilapidación de
recursos, el nepotismo y la ineficacia administrativa.

La sociedad cada vez más se revela, como vanguardia de
sí misma, los partidos políticos están
obligados a elevarse hasta esas alturas y los gobiernos
municipales deben poseer la capacidad de orientar el esfuerzo
colectivo. La búsqueda de procesos decisionales eficientes
que obliguen a todos y a todos beneficien, es una necesidad
actual en los municipios del Estado de México.

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Autor:

Dr. Gelacio Laguna Barrera

Datos Del Autor

El suscrito es oriundo del municipio de Zumpango, Estado de
México; ha estudiado una Licenciatura en Derecho con
"Mención Honorífica", Maestría en
Administración Pública con "Mención
Honorífica", Doctorado en Administración
Pública con "Mención Honorífica";
además diversos diplomados de posgrado como son: Derecho Civil,
Derecho Penal,
Juicio de Amparo,
Criminalística, Documentos
Cuestionados, Innovación Curricular por Competencia. Es
catedrático de la Universidad
Autónoma del Estado de México y trabaja como
Abogado con "alta calidad profesional"; E-mail = .

El presente trabajo ha
sido realizado en el lugar: Estado de México, en fecha:
julio del 2009.

[1] Orozco Hernández, J. Jesús.
Diccionario
jurídico mexicano, Ed. IIJ, Porrúa, 10ª
edición, México, 1997, p. 1328.

[2] Ibid., p. 1329.

[3] Roldán Xopa, José. Derecho
administrativo, Ed. Oxford, México, 2008, p. 22.

[4] Andrade Sánchez, Eduardo. Introducción a la ciencia
política, Ed. Harla, México, 1990.

[5] Santos Azuela, Héctor, Derecho
positivo mexicano, Ed. Pearson, 2ª edición,
México, 1999, p. 75.

[6] Roldán Xopa, José, Derecho
administrativo, Op. cit., p. 32.

[7] Serra Rojas, Andrés (a), Derecho
administrativo, Ed. Porrúa, México, 1998, p.
140.

[8] Acosta Romero, Miguel (a), Compendio de
derecho administrativo, Ed. Porrúa, 3ª
edición, México, 2001, p. 5.

[9] Serra Rojas, Andrés, Op. cit., p.
275.

[10] Castrejon García, Gabino Eduardo,
Derecho
procesal administrativo, Ed. Cárdenas Editor
Distribuidor, 2ª edición, México, 2003,
p.53.

[11] Serra Rojas, Andrés (b),
Teoría del Estado, Ed. Porrúa, México,
1996, p. 550.

[12] Cruz Gayosso, Moisés, Ochoa
Hofmann, Alfonso E., y Robles Vázquez, Jorge,
Teoría general del Estado, Ed. IURE, México,
2006, p. 132.

[13] Guajardo, Horacio, Historia de las ideas
políticas, Ed. Plata, México, 1998, pp.
27-79.

[14] Rossell, Mauricio, Congreso y
gobernabilidad en México, Ed. Porrúa,
México, 2000.

[15] Carpizo, Jorge, Diccionario
jurídico mexicano, Ed. I IJ, Porrúa, 10ª
edición, México, 1997, p. 2935.

[16] Rossell, Mauricio, Op. cit., p. 41.

[17] Andrade Sánchez, Eduardo, Op.
cit., p. 72.

[18] Tamayo, Rolando y Salmorán,
Diccionario jurídico mexicano, Ed. Porrúa, IIJ,
10ª edición, UNAM, México, 1997, p.
1941.

[19] Maquiavelo,
Nicolás, El
príncipe, Ed. Mateos, España, 1998, p.
68.

[20] Rawls, John, Teoría de la
justicia, Ed. Fondo de Cultura Económica, 2ª
edición, México, 2000, p. 17.

[21] Walzer, Michael, Las esferas de la
justicia, Ed. Fondo de Cultura Económica, 2ª
edición, México, 2004, p. 19.

[22] Kelsen, Hans, Esencia y valor de la
democracia, Ed. Nacional, México, 1974, p. 30.

[23] Ibid, p. 26.

[24] Ibid, p. 47.

[25] López Betancourt, Derecho
constitucional, Ed. Iure, México, 2006, p. 46.

[26] Rodríguez y Rodríguez,
Jesús, Diccionario jurídico mexicano, Derechos
humanos, Ed. UNAM, IIJ, México, 1999, p. 1063.

[27] Sánchez Agesta, Luis, Principios
de teoría política, Ed. Nacional, España,
1976, p. 254.

[28] Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, Ed. Sista,
México, 2009, p. 21.

[29] Andrade Sánchez, Eduardo, Op.
cit., p. 97.

[30] Ibid, pp. 123 y 124.

[31] Morales, Cesáreo, Un día
después, legitimidad y democracia, Ed. Porrúa,
México, 2000, p. 75.

[32] Ibid, p. 138.

[33] Montero Zendejas, Daniel, La
desaparición del Estado, Ed. Miguel Ángel
Porrúa, México, 1999, p. 146.

[34] Andrade Sánchez, Eduardo, Op.
cit., p. 142.

[35] Ibid, p. 142.

[36] Ibid, p. 144.

[37] Roldán Xopa, José, Derecho
administrativo, Op. cit., p. 32.

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